Resumen: El deber de pagar la Tasa por asistencia sanitaria impuesto a la recurrente queda explicado en el art. 172.2 de la Ley Valenciana 1/2005 (10) , y de ahí que resulte indiferente en este proceso contencioso-administrativo las discrepancias contractuales de la recurrente con su asegurada, las imputaciones de incumplimiento contractual que se hacen a la Sra. Maribel, pues afectan a esas dos partes y en absoluto a un tercero como es la Administración de la Generalitat Valenciana, debiendo resolverse, en su caso, en la vía civil correspondiente.